Constitución Nacional

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Decreto 1246/2015 Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248779/norma.htm

Ley 23551. Asociaciones sindicales

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20993/texact.htm

Ley 24185 Convenciones colectivas de trabajo entre la Administración Pública Nacional y sus empleados

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/583/norma.htm

 

UNIVERSIDADES NACIONALES  
Decreto N° 1007/1995  

Adóptase medidas a los efectos de posibilitar la constitución de la Comisión Negociadora del Sector Docente y la conformación de la Comisión Negociadora del Sector No docente de los niveles general y particular

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24310/norma.htm

 

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/329/norma.htm

 

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Ley Nº 24.185

Establécense las disposiciones por las que se regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/583/norma.htm

 

Convenio 135. OIT. Sobre los representantes de los trabajadores.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312280:NO

Recomendación 143. OITRecomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143)

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:R143

Ley 25801. Apruébase el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, adoptado en la 56 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90683/norma.htm

Ley 25674. Participación femenina en la negociación colectiva. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/80046/norma.htm