ARTÍCULO 9º. Vencimiento por cese.

Las licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el presente Reglamento caducarán automáticamente al vencimiento de la designación. La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto, excepto la Licencia Anual Ordinaria no utilizada al tiempo del vencimiento de la designación y la prevista en el Artículo 5º Inciso a.1), que deberá serle abonada.