Compartimos la propuesta de ADUNLu a la Comisión Negociadora Particular del sector Docente de la UNLu para arribar a un Acuerdo Paritario sobre Trabajo Remoto en el marco extraordinario de la pandemia del Coronavirus y el aislamiento social preventivo y obligatorio.
La misma fue elaborada por la Comisión Directiva, aprobada por unanimidad, a instancias del mandato de nuestra última asamblea extraordinaria y del "documento base-guía" aprobado la semana pasada por la Mesa Ejecutiva de Conadu Histórica.
Esta propuesta ya fue elevada para su consideración a la Comisión Negociadora (Paritaria) Particular de la UNLu.
Comisión Directiva de ADUNLu, 10 de junio del 2020.-
Propuesta de ADUNLu a la Comisión Negociadora Particular del sector Docente para arribar a un Acuerdo Paritiario sobre trabajo remoto
A
continuación, desarrollamos una propuesta que tiene como objeto
ofrecer una guía de cuestiones que pueden considerarse en la
Comisión Paritaria de la UNLu. Ello a partir de la inedita y
excepcional situación que genera para el trabajo Docente
Universitario y Preuniversitario el aislamiento obligatorio y las
medidas sanitarias necesarias para responder a la pandemia del
Covid-19.
Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE:
El presente tiene por objeto establecer los aspectos funcionales y técnicos de la enseñanza de todos/as los/as docentes en el ámbito de las Universidad Nacional de Luján mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19.
Lo
establecido en el marco del presente acuerdo es de carácter
transitorio y excepcional y no puede bajo ningún punto de vista
reemplazar la modalidad presencial que por excelencia caracteriza la
enseñanza en las Universidades Nacionales ni extenderse por fuera de
los límites que imponga la emergencia sanitaria.
Artículo 2. DEFINICIONES:
-
Clases
remotas: una forma de dictado de clases a distancia, de carácter no
presencial, en forma sincrónica o asincrónica, fuera del lugar
habitual de prestación de servicios y utilizando como soporte
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) que
deberán ser garantizadas por el empleador a la docencia de todos
los niveles.
-
Tecnologías
de la Información y Comunicación (TICs): es el conjunto de
servicios, infraestructura, redes, software, dispositivos y
tecnologías que permiten la adquisición, producción,
almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación
de informaciones en forma de voz, imágenes y datos para la
realización del trabajo docente.
Artículo 3. LUGAR DE TRABAJO.
Las
clases remotas, siempre que sea posible, deberán ser prestadas desde
el domicilio real del/ de la docente, que deberá ser declarado ante
la Universidad por los medios que la misma establezca y que no
dependa de que el trámite
se realice de manera presencial.
La Universidad deberá informar este cambio de locación a la ART y
demás organismos pertinentes asociados a la relación laboral
docente, según lo establece el Art. 2 de la Resolución SRT
1552/2012 .
Artículo 4 JORNADA.
La
jornada laboral en modalidad de trabajo remoto será de acuerdo a la
categoría y dedicación del/la Docente y no podrá extenderse más
allá del estipulado presencialmente con límite
en el tiempo de dedicación dispuesto en el art. 9 de Cap. II (Del
Personal Docente) y Art. 3 y 4 del Anexo I (Docentes
Preuniversitarios) del Decreto 1246/2015.
El
cómputo de la carga horaria deberá contemplar la sobrecarga
ocasionada por la modalidad remota, así como el tiempo asignado a la
Pausa Virtual (artículo 5).
Se
respetará la carga horaria y cantidad de asignaturas, multiempleo,
en o fuera de la Universidad, de acuerdo a lo declarado oportunamente
por el/la Docente. Para ello, a los efectos de garantizar las
funciones de investigación y extensión y limitar la sobrecarga
laboral, las horas destinadas a clases bajo la modalidad remota
deberán atenerse estrictamente a los máximos establecidos en la
resolución 295/95 para la dedicación total a la enseñanza:
Exclusiva 18 hs, Semiexclusiva 12 hs, Simple 8 hs.
Definición
de la jornada laboral: La Universidad definirá junto a cada docente
y de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores los días y
horarios de la semana que serán considerados como parte de la
jornada laboral, tomando como base la declaración jurada realizada
al momento de tomar posesión del cargo.
Articulo 5 DESCONEXION DIGITAL.
Todos
los docentes tienen derecho a la desconexión fuera de la jornada de
trabajo establecida en el artículo 9 del Decreto 1246/2015, que
deberá respetar los límites diarios y semanales máximos según la
categoría docente. La Universidad Nacional de Luján no podrán
exigir al trabajador/a tareas ni remitirle comunicaciones, bajo
ninguna modalidad, fuera de la jornada convenida mutuamente en los
términos del artículo precedente. La desconexión supone el derecho
a
no aceptar comunicaciones o cualquier tipo de mensaje por medios
digitales que provengan de sus superiores, equipo de trabajo ni de
estudiantes.
Pausa en la docencia remota. Se establece que las y los docentes tienen derecho a períodos de pausa en el dictado de clases remotas, sin afectar o modificar el calendario académico. Durante la pausa virtual las/os docentes podrán realizar reuniones, plenarias, charlas y toda actividad de interés educativo que procure evaluar la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje en relación a los contenidos ya abordados, pero sin realizar carga de nuevas actividades.
Artículo 6 DERECHOS Y OBLIGACIONES:
El
dictado remoto de clases modifica parcial y temporalmente la
organización y modalidad en que se presta el servicio en la
Universidad Nacional de Luján, pero no afecta los derechos,
garantías, beneficios y prestaciones en virtud del Convenio
Colectivo de Trabajo, las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 7. CONDICIONES.
Cada
Departamento y la Escuela Infantil determinará los requerimientos
técnicos mínimos para poder realizar la prestación de clases bajo
la modalidad remota. No se podrá exigir al personal docente la
adquisición de equipos o insumos extraordinarios para la realización
del trabajo remoto.
La
modalidad de trabajo remoto estará regida por la libertad académica,
determinando con carácter académico, epistemológico y pedagógico
la posibilidad de llevar a cabo las tareas.
Artículo 8. EXCEPCIONES.
Teniendo
en consideración las características del contexto en las que se
instrumenta el presente acta, la modalidad de trabajo remota por
parte del/la Docente no será exigible si:
a) El/la
Docente, en el marco de la libertad académica considere que existen
impedimentos de carácter académico, epistemológico y pedagógico
para llevarlo a cabo.
b) El/la
Docente no pudiera realizarlo por estar afectado/a por el cuidado y/o
asistencia de familiares o personas a cargo. Si
se tratara de una pareja de docentes (convivientes o no), el tiempo
afectado a las tareas de cuidado podrá fraccionarse y compartirse
entre ambas personas.
c) El/la
Docente no dispusiera de infraestructura técnica y/o el equipamiento
necesario y la Universidad no se las proveyera.
d) El/la
Docente no dispusiera de condiciones habitacionales suficientes en el
lugar en el que se encuentra realizando el aislamiento obligatorio.
e) Situaciones
particulares que puedan constituirse en impedimentos para el
desarrollo del trabajo en la modalidad virtual.
f) El/la
Docente se encuentra acogido al régimen de licencias establecido en
las normativas correspondientes. Se incluye la licencia por violencia
de género donde no hubiera un protocolo que las contemple.
Artículo 9. SUSPENSION DE EVALUACIONES DOCENTES.
a)
Se establecerá la suspensión de todas las Evaluaciones Docentes,
sea en lo referido a las actividades de enseñanza como de
investigación y extensión, así como la eximición de la
obligatoriedad de presentaciones de estados de avance de los
proyectos en curso al momento de la declaración de la emergencia
sanitaria. Quedan suspendidos los plazos para entrega de tesis y
todo requerimiento que las carreras de posgrado de la Universidad
Nacional de Luján tuvieran vigentes.
b)
Las becas de investigación de la Universidad quedan automáticamente
prorrogadas en su duración por un plazo equivalente al que dure el
período de Aislamiento y de Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
Articulo 10 CONTINUIDAD LABORAL.
Se
mantendrán inalterables las designaciones, cualquiera sea el
carácter de las mismas. Los cargos interinos, contratados y
ad-honorem existentes al comienzo del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio dispuesto por el decreto 297/20 quedan prorrogados
automáticamente por un (1) año debiendo la Universidad dictar los
actos administrativos correspondientes.
Artículo 11. HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Las
herramientas necesarias para la modalidad remota deberán ser
suministradas por la Universidad de Luján en tanto empleadora
responsable, según compromiso asumido en los Art. 20 y 30 (Inc. g)
del Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto 1246/15), entre otros.
No
se podrá exigir al personal la adquisición de equipos, insumos o
contratación de servicios extraordinarios para la prestación remota
de clases, o en su defecto se reintegrará los gastos que el/la
Docente hubiera realizado en este concepto.
La
Universidad, dispondrá a través de las áreas correspondientes los
mecanismos para contar con las licencias para el uso de materiales
bibliográficos digitalizados y cualquier otro tipo de material
audiovisual a fin de garantizar las actividades docentes programadas.
Artículo 12. COMPENSACIÓN/REINTEGRO DE GASTOS.
La
Universidad abonará a cada docente un adicional en concepto de
mayores gastos por el pago de servicios de Internet, de electricidad
y otros en el domicilio del/la trabajadora. El monto del adicional
será de $5000 por cuatrimestre y se abonará con el salario de los
meses de junio y noviembre.
Artículo 13. REVERSIBILIDAD.
El
docente podrá revocar la adhesión a las clases de modalidad remota
ante la Universidad por los medios que la misma establezca, con una
antelación mínima de cinco (5) días, fundando las razones por las
que se le imposibilita continuar bajo esta modalidad.
Artículo 14. CAPACITACIÓN DOCENTE.
La Universidad deberá garantizar la formación necesaria en coordinación con los gremios para que el personal Docente pueda desarrollar el trabajo en modalidad remota, como así también brindar asistencia técnica en relación a las herramientas provistas por la institución o aquellas que puedan surgir de las demandas docentes. La capacitación docente deberá realizarse dentro de la jornada laboral.
Artículo 15. DERECHO A LA PRIVACIDAD
Alude
a la preservación de los datos que surgen de los dispositivos
digitales y redes sociales, así como también a la protección de
las/los docentes frente a la exposición que hacen de su intimidad en
el momento en que dictan las clases desde sus hogares.
Tanto
en el caso que el/la docente trabaje con sus equipos como si utiliza
los brindados por la Universidad, prevalecerá el derecho a la
privacidad, sea en lo concerniente a la información personal como al
desarrollo de las clases. Las autoridades de la Universidad no podrán
ingresar a las aulas virtuales o clases remotas sin previa
autorización del/la docente.
Artículo 16. DERECHOS DE AUTOR.
Todo
material didáctico original desarrollado por el/la docente (Guías
de lectura, videos, presentaciones, etc.) y utilizado en las clases
remotas así como las grabaciones de dichas clases no podrán ser
difundidas por medios digitales o utilizadas por la Universidad sin
el consentimiento de su autor/a .
Artículo
17. DERECHOS SINDICALES:
El/la
docente podrá ejercer libremente su derecho a la libertad sindical,
participar en la actividad sindical y negociación colectiva, sin
interferencia de ninguna naturaleza por parte del empleador. Podrá
utilizar el equipamiento de trabajo para comunicarse sindicalmente
sin interferencias.
Artículo 18. PRESENCIALIDAD.
El cambio de la modalidad de trabajo remota hacia forma de trabajos presenciales sólo podrá ser dispuesto por recomendación de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CcyATNP) del Art. 58 Decreto 1246/2015, en base a las decisiones sanitarias que emanen de los organismos estatales pertinentes y bajo el estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad, con la provisión de los elementos sanitarios de protección, que se ajusten a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo - Capítulo VIII: De las Condiciones y Ambiente de Trabajo.
Artículo 19. COMISIÓN NEGOCIADORA DEL NIVEL PARTICULAR.
Las
situaciones no contempladas se dirimen y se resuelven en el marco de
esta comisión.
Artículo 20. ACTIVIDADES ESENCIALES
Para
las/los Docentes cuyas tareas se encuadren dentro de las actividades
esenciales y deban concurrir a las instalaciones de la Universidad,
deberán respetarse todas las indicaciones de la autoridad sanitaria
con relación a las características que definen los grupos de
riesgo. La Universidad Nacional de Luján deberá garantizar ámbitos
de trabajo en los que se pueda cumplir con el distanciamiento entre
personas en los espacios, debiendo además proveer los elementos de
protección, sanitizantes, control de temperatura al ingreso,
limpieza y desinfección del sector de trabajo, sanitarios y demás
espacios de circulación tanto al inicio como al final de la jornada
laboral.
Artículo 21. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Serán
aplicables todas las disposiciones contenidas sobre condiciones y
medio ambiente de trabajo contenidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo para la Docencia Universitaria (Decreto 1246/2015). Las
condiciones y medio ambientes de trabajo en el domicilio del docente
deberán adecuarse en un todo a las normas relativas a higiene y
seguridad vigentes, debiendo
respetarse el derecho a la privacidad que asiste a las y los
docentes.
La
Universidad Nacional de Luján deberá cumplimentar lo establecido
por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Resolución Nº :
1552/2012. La cual en su Art. 3º establece que el empeador deberá
proveer de los siguientes elementos:
-
UNO (1) silla ergonómica.
-
UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base
de HCFC 123).
-
UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
-
UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
-
UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en
Teletrabajo,