Nuestra asociación gremial hizo llegar al Consejo Superior una opinión sobre el proyecto de resolución que regularía el procedimiento para intimar a los docentes a iniciar sus trámites jubilatorios, y dar cumplimiento a la Ley 26508. Para eso se presentó una nota que transcribimos a continuación.
Luján, 6 de abril de 2015
Sr Presidente del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján
Ing Agr. Osvaldo Arizio
S/D
De nuestra mayor consideración:
La Comisión Directiva de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján tiene el agrado de dirigirse al Honorable Consejo Superior de esta alta casa de estudios, a fin de acercar nuestra posición gremial, algunos puntos de vista y ciertas preocupaciones, relacionadas a la propuesta de Resolución a tratarse próximamente, la cual se nos hiciera llegar oportunamente, con el objeto de cumplir el mandato de nuestros representados y salvaguardar los derechos que puedan verse afectados motivo de dicha Resolución. Antes de presentar los detalles, ADUNLu pretende dejar en claro que no apoya el proyecto de resolución tal como está redactado.
Estas consideraciones atienden la problemática vigente, entendiendo que esta situación de irregularidad es de exclusiva responsabilidad de la Universidad Nacional de Luján, por lo cual los trabajadores y trabajadoras docentes de esta alta casa de estudios deben obtener los mejores canales para la resolución de tal situación.
Asimismo, los presentes comentarios se acercan con el objeto de que se respete el régimen establecido por legislación vigente, pues luego de haber analizado el proyecto de resolución entendemos que algunos derechos de los trabajadores y trabajadoras docentes podrían verse vulnerados.
El proyecto de Resolución reconoce que la universidad se enfrenta a una grave situación institucional. Esto es, que muchos docentes se encuentran en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y aún no lo han hecho. Es necesario resaltar que, si bien la actual gestión de la universidad puede ser responsable de ésta irregularidad, ésta situación data de años anteriores.
El primer interés de toda una comunidad educativa como la que conformamos, es garantizar la actividad académica. Una de las herramientas que ha garantizado ello, y que ante esta problemática representa un elemento valioso, es el derecho a opción de cada trabajador y trabajadora docente que se encuentre pronto a acceder a la edad jubilatoria. Mediante éste derecho “a opción”, los trabajadores y trabajadoras docentes pueden permanecer en la actividad hasta los 70 años de edad. A diferencia de otras universidades nacionales, la Universidad Nacional de Luján se ha caracterizado por no restringir el derecho a opción. De hecho tiene personal que ha optado, inclusive, por más años de los que está permitido legalmente. Es por ello que desde nuestro rol de representantes sindicales, entendemos como una cuestión vital que todos los plazos para expresar el derecho a opción deben ser respetados. En el caso, de no existir plazo específico, debe buscarse en la letra de la legislación vigente cuál es el más favorable para los trabajadores y trabajadoras docentes. Esto, además de ser un derecho reconocido por las normas laborales vigentes, es una herramienta que no pondrá en riesgo su capacidad operativa en la actividad académica, en el supuesto de realizar el procedimiento jubilatorio de manera compulsiva. Este acercamiento a algunas de las cuestiones manifestadas en el proyecto de Resolución se realizan en función de que debe garantizarse un plazo amplio, no compulsivo, para que los trabajadores y trabajadoras docentes manifiesten expresamente su decisión de continuar en el cargo o de iniciar los trámites jubilatorios.
Analizando globalmente el proyecto de Resolución, puede advertirse que se intenta dar un mecanismo para intimar fehacientemente al personal y se le reconoce expresamente el derecho a opción. Pero es necesario que el mecanismo dispuesto en el anexo sea dotado de mayores elementos de control para que los mecanismos para ejercer el derecho a opción sean realizadas de manera justa y no arbitraria. Es decir, a todos los que tengan 65 años y reúnan los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. Al respecto, lo único que se necesita para ello es manifestar la voluntad de continuar o no, dentro de un plazo que debe establecerse. El mismo, puede construirse legalmente y bajo ningún punto de vista puede ser el de 30 días que establece el proyecto de Resolución. En el caso del régimen docente, una persona cuando es intimada a acogerse al beneficio jubilatorio podrá permanecer en el cargo percibiendo haberes por el período de un año o hasta que obtenga el beneficio jubilatorio. En caso de que durante ese plazo presentare la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nacional 8820/62, el plazo de intimación se interrumpe, y permanecerá en el cargo percibiendo haberes por el plazo de un año desde la presentación de la renuncia condicionada, o hasta el momento en que se le concede el beneficio jubilatorio. Entonces, la intimación en todos los casos debe ser para que los trabajadores y trabajadoras docentes se manifiesten en relación a su jubilación. Es decir, llegado el momento en que se reúnen los requisitos, deben ser intimadas a acogerse al beneficio. Ante ello existirán tres posibilidades. Que venza el plazo de un año; que presente la renuncia condicionada y el plazo se cuente desde ese preciso momento; o que se acoja al derecho a opción y decida continuar hasta los 70 años. Está solución obtura posibles conflictos en cómo opera el derecho a opción, pues se encuentra compatibilizado con lo establecido por la legislación vigente. La imposición de un plazo infra legal de 30 días podría acarrear legítimos reclamos de los trabajadores y trabajadoras que injustamente se sientan compelidos a optar en un plazo arbitrario.
Yendo a la cuestión central, es cierto que mucha gente estando en condiciones, no se acogió al beneficio jubilatorio. Eso no es un problema de los trabajadores, es un problema de la universidad que ni siquiera aplico el régimen vigente. No necesita una resolución del Consejo Superior especial para ello, pues el régimen legal es claro. Aún así, estando en una situación excepcional y compleja, la interpretación no puede hacerse de manera restrictiva puesto que la mecánica para la interpretación de este tipo de leyes siempre será la más favorable para el trabajador.
A este respecto hay que saber que, llegado los 65 años de edad la universidad debe intimar a los trabajadores docentes a que se jubilen; que estos pueden optar por no continuar y jubilarse; que pueden optar también, por continuar y jubilarse a los 70. Pero en todos los casos el empleador debe intimar fehacientemente al trabajador poniendo a su disposición la certificación de servicios, a partir de lo cual empieza a correr el plazo establecido por el decreto 8820/62. De este modo, no se lesionan los derechos de los trabajadores y se evitan los posibles conflictos. Sabiendo que, justamente, lo que menos quieren los trabajadores es que a esa altura de su vida tengan que estar resolviendo problemas que redunden en un alejamiento de la actividad laboral que les genere una situación de sosobra.
Insistimos con que éstas consideraciones tienen por objeto evitar que las cuestiones de índole administrativa perjudiquen a los docentes que se encuentran en condiciones de jubilarse. En primer lugar, solicitamos que se respeten los mecanismos de intimación y de derecho a opción. Una vez que se realice la intimación de manera fehaciente, el o la docente deberá responder en el plazo de un año si desea acogerse al beneficio jubilatorio o si continuará prestando servicios. En caso de que decida acogerse al beneficio jubilatorio, deberá iniciar los trámites dentro de ese mismo plazo de un año.
Como se mencionó anteriormente, la interpretación de las normas en ésta materia siempre será la más favorable a los trabajadores y trabajadoras docentes. Es muy importante tener en cuenta que en el caso de que pudiera plantearse un conflicto ante la justicia laboral y previsional será este el modo en que interpretará las situaciones que se presenten para dirimir. Por ello, esta advertencia es de gran ayuda para la construcción de una Resolución que busca dar fin a una situación irregular. Más aún, serán interpretadas bajo la mecánica de interpretación citada cuando las resoluciones del Consejo Superior dispongan cuestiones contrarias a la legislación vigente.
Como ya habíamos hecho referencia anteriormente, el art. 3 del proyecto de Resolución tiene muchos problemas de redacción. Y esos problemas se solucionan ateniéndose a la solución antes planteada.
Por otra parte, si opta por continuar en actividad, la ley nada dice que el empleador deba intimarlo a los 70 años. Pero en la medida que la persona no cuente con una intimación fehaciente en la que se brinda la certificación de servicios, no podrá jubilarse. Es así que el trabajador que hubiere optado por continuar hasta la edad de 70 años, deberá ser intimado nuevamente mediante el instrumento que ponga a su disposición la certificación de servicios, de modo que este pueda iniciar el trámite correspondiente.
El artículo 5 del proyecto de Resolución presenta un problema que ha sido planteado innumerables veces en un sinfín de foros de discusiones de política universitaria. Esto es, la existencia de cargos interinos. Esta mecánica constituye una de las tantas formas de precarización laboral. Y ante la falta de vigor del Convenio Colectivo de Trabajo para docentes universitarios, es la Universidad la que debería regularizar esa situación. De manera que sus derechos laborales sean planamente reconocidos y no pueda restringirse su derecho a opción como se da en el artículo que comentamos. Lo establecido en el convenio colectivo mencionado (aunque no esté homologado) es un principio para pensar cómo comenzar a regularizar esa situación. Ahora, si se tratara de personas en condiciones de jubilarse, no hay razón para diferenciar entre un cargo u otro, de hecho el texto de la misma de ley 26.508 no diferencia entre docentes regulares y docentes interinos, ni entre categorías y designaciones. La tamaña irregularidad de encontrarnos con una persona que haya aportado 25 años o más como docente interino es gravísima, y el principio de realidad establecido por el derecho laboral sería la pauta para que se entienda que estas personas gozan de los mismos derechos que todos los demás.
El caso del art. 5 del anexo está relacionado a lo que venimos diciendo. Desde la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján entendemos que éste es discrecional y puede permitir arbitrariedades. En cualquier caso, hay que dotarlo de mayor control para que la unidad académica no pueda elegir a quienes intimar y a quienes no.
Por otra parte, en relación al formulario para manifestar la opción, este constituye para el docente, la aceptación de un conjunto de cuestiones que pueden resultar lesivas de sus derechos. Para manifestar la opción a continuar, solo hace falta realizar la manifestación expresa, sin aceptar el conjunto de cuestiones establecidas por el proyecto de resolución. Por eso desde el gremio descartamos este formulario por resultar ser un mecanismo lesivo de los derechos de los trabajadores. Nuestros representados, cuando sean intimados, recibirán el asesoramiento de la entidad que presidimos a fin de que contesten expresa y fehacientemente pero sin utilizar ese formulario que se pretende establecer. Para ahorrar en inconvenientes, la solución que se ha planteado anteriormente es la más acertada y prescinde de la necesidad de un formulario de tales características.
Para concluir, entendemos que es saludable que las autoridades intenten cumplir la ley. Esta irregularidad no puede continuar, pero no por ello los derechos de los trabajadores pueden ser avasallados. Asimismo entendemos que el momento en que una persona deja de trabajar puede ser una situación traumática en la vida. No puede ser tratada ligeramente. Para ello, antes que una Resolución que pueda resultar compulsiva, es preferible un informe de la situación personal de cada docente con la intimación fehaciente en los casos que corresponda. De esta manera, los trabajadores podrán afrontar este momento con todas las herramientas que necesitan, con tranquilidad y como un proceso más en su vida profesional. Entendemos también que las autoridades universitarias se enfrentan a un problema grave, pero nuestros representados no son responsables de ello, y no por eso la mecánica para solucionar el problema debe ser compulsiva. Con una medida así, lejos de acelerar el procedimiento, se logrará todo lo contrario. Por ello, sugerimos que se respeten los plazos en todos los casos a pesar de la irregularidad vigente. Confiamos que, de ser así, el proceso de jubilaciones será realizado de manera ordenada y eficaz.
Sin otro particular, esperando que las consideraciones expuestas sean tenidas en cuenta, saludamos al Honorable Consejo Superior muy atentamente.
Duhour, Andrés Patricio Grande
Secretario General Secretario Gremial