PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
Ley 26.508
Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.
ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157398/norma.htm
Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales. Reglamentación.
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160604/norma.htm
Docentes de Nivel Preuniversitario
Ley 24016
Régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente al que se refiere la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente) y su reglamentación.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415
INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
Decreto 160/2005
Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos". Vigencia.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/104166/norma.htm
JUBILACIONES LEY N° 22.929
Institúyase un régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades, con dedicación exclusiva o completa, en determinados organismos
ARTICULO 1º — Créase el "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el cual estarán incluidos:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47999/texact.htm
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 24.241
Creación. Ambito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley N°19.032
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16081/texact.htm
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34-E/2017
ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.224,32) Y PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 72.289,62) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
Resolución 898/17 "Reglamento para el Proceso de Jubilación del Personal Docente”