Transcribimos la nota enviada solicitando guardapolvos y ropa de trabajo. Con relación a la misma se nos informó que los departamentos realizarían un relevamiento de las necesidades, solicitamos a los docentes que informen al departamento sobre el particular y que se acerquen a la oficina del gremio ante cualquier consulta, de manera de hacer viable este pedido.
Luján, lunes 16 de marzo de 2015
Sr. Rector de la UNLu Osvaldo Arizio
S/D ------------------------------------
Por medio de la presente nos dirigimos a usted para que la Universidad Nacional de Luján, en el marco de sus responsabilidades y obligaciones como parte empleadora, arbitre a la mayor brevedad posible los medios necesarios para proveer de guardapolvos de trabajo al personal docente de la UNLu que realiza tareas de docencia e investigación tanto en laboratorios como en la Escuela Infantil.
Esta solicitud obedece a que durante el transcurso del corriente año un importante número de docentes manifestó oportunamente a la Comisión Directiva de ADUNLu la necesidad de contar con la ropa de trabajo adecuada para desempeñar sus tareas profesionales tanto en laboratorios como en aulas.
Desde la actual Comisión Directiva de ADUNLu consideramos que la Universidad, en su carácter de institución empleadora, debe garantizar y proveer de forma periódica y gratuita dicha indumentaria a cada docente que la requiera. Al respecto nuestro Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en su Artículo 54, inc. “f” (sobre Obligaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales) se refiere con total claridad sobre este particular:
Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc.) cuando las condiciones en que se desarrollen sus tareas especificas así lo requieran.
Cabe manifestar que si bien como es de público conocimiento nuestro Convenio Colectivo de Trabajo -de manera injusta y arbitraria- aún no cuenta con la publicación en el Boletín Oficial, según lo establecido en la Resolución del Honorable Consejo Superior de la UNLu Nº 0000165-14, donde dicho Cuerpo tomó conocimiento del texto completo del CCT, no se formularon reservas contra el citado artículo, por ello entendemos que no debería mediar inconveniente alguno para dar lugar a lo solicitado.
A la espera de una respuesta satisfactoria, saludan a usted muy atentamente.
Andrés Duhour (Sec. General)
Patricio Grande (Sec. Gremial)