A través del presente documento desde la Asociación Docente de la Universidad Nacional de Luján (ADUNLu) damos difusión sobre las distintas categorías, funciones y dedicaciones laborales vigentes para nuestro sector, considerando las situaciones particulares de la UNLu. Para ello presentamos a continuación distintas normativas que legislan sobre el tema, aclarando que siempre “en caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo se aplicará la norma más favorable al docente (CCT, Art. 72).

 

Los/as docentes universitarios de todo el país seguimos exigiendo al Gobierno Nacional y al CIN la plena vigencia e inmediata aplicación en todas las UU.NN de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo aprobado y ratificado en 2015

 

 

1. Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el Personal Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Estatuto y Resoluciones del HCS de la UNLu

 

Artículo 7.- Categorías docentes (CCT)

Las categorías instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias son las que se describen a continuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario:

 

  • Profesor Titular.
  • Profesor Asociado.
  • Profesor Adjunto.
  • Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos Prácticos
  • Ayudante o Profesor Ayudante (Ayudante de Primera según el Estatuto de la UNLu).

 

  • El CCT no incluye entre las Categorías Docentes al Ayudante Alumno. Esta Categoría o “Grado” Docente sí es contemplado en el Estatuto de la UNLu (RES. A.U.N° 006/00).

  • Además el HCS de la UNLu podrá, a propuesta de los Consejos Departamentales, designar a Profesores Extraordinarios en las siguientes categorías (Estatuto de la UNLu, RES. A.U.N° 006/00):

 

a) Profesor Emérito: aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, posean condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación.

b) Profesor Consulto: aquellos profesores ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, hayan acreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación.

c) Profesor Honorario: personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes la Universidad reconozca méritos de excepción en su especialidad.

d) Profesor Visitante: aquellos profesores de otras universidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocida capacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario.-

 

Artículo 8.- Funciones docentes (CCT) -ver pp. 4-6, Carrera Docente-

Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes.

En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas docentes en relación al tiempo de dedicación o carga horaria. Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello implique modificar las funciones inherentes a cada una de ellas.

 

Artículo 9.- Tiempo de Dedicación -carga horaria semanal- (CCT)

El personal docente prestará sus funciones con:

a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.

c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales. No obstante, existen Resoluciones del HCS de la UNLu donde se establece una exigencia horaria de nueve (9) horas semanales (RES. C.S 182/90).

 

  • Asistencia a la universidad según Dedicaciones (RES. C.S UNLu N° 010/92):

 

a) Exclusiva: un mínimo de tres (3) veces por semana, con una permanencia de ocho (8) horas en cada oportunidad.

b) Semiexclusiva: un mínimo de dos (2) veces por semana, con una permanencia de seis (6) horas en cada oportunidad.

c) Simple: un mínimo de una (1) vez por semana, con permanencia de seis (6) horas.

 

  • Algunas pautas sobre horas destinadas a la enseñanza (docencia) según Dedicación

 

-RES. HCS UNLu 295/95 (art. 1, inc. C-D):

a) Exclusiva: mínimo: 12hs.; máximo: 18hs.; horas frente a curso: mínimo: 8hs.; máximo: 12hs.

b) Semiexclusiva: mínimo: 9hs.; máximo: 12hs; horas frente a curso: mínimo: 4hs.; máximo: 6hs.

c) Simple: mínimo 6hs.; máximo: 8hs.; horas frente a curso: mínimo: 3hs.; máximo: 4hs.

 

-RES. C.S UNLU N° 224/98 Documento “Avance de los Términos de la Propuesta de Reforma y Reestructuración Laboral en el Sector Docente”:

 

a) Simple: un máximo de horas dedicadas a la enseñanza del 70%.

b) Semiexclusiva: un máximo de horas dedicadas a la enseñanza del 50%.

c) Exclusiva: un máximo de horas dedicadas a la enseñanza del 30%.

 

2. Reglamento de Carrera Docente UNLu (RESHCS-LUJ: 0000430-09)

 

ARTÍCULO7º.-

Son funciones del Profesor Titular, o en su defecto Asociado: a) planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente a nivel de grado y/o de posgrado; b) coordinar y supervisar las tareas del equipo docente del que es responsable; c) planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de investigación, y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; d) programar y participar, supervisar y evaluar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.-

 

ARTÍCULO 8º.-

Son funciones del Profesor Asociado, o en su defecto Adjunto:

a) Participar en la planificación, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas específicas que demande la actividad docente a nivel de grado y/o de posgrado; b) participar en tareas de formación y actualización y colaborar en las tareas de formación de los Auxiliares de Docencia; c) planificar, dirigir y/o participar en proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; d) planificar y participar, supervisar y evaluar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.-

 

ARTÍCULO 9º.-

Son funciones del Profesor Adjunto: a) participar en la planificación y ejecución de las tareas específicas que demande la actividad docente de grado y eventualmente de postgrado; b) participar en planificación, dirigir y ejecutar proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; c) participar en tareas de formación y actualización y colaborar en las tareas de formación de los Auxiliares de Docencia. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.-

 

ARTÍCULO 10.-

Funciones de los Docentes Auxiliares:

1) Son funciones del Jefe de Trabajos Prácticos: a) participar en la planificación de las tareas específicas que demande la actividad docente de grado; b) programar, conducir y evaluar la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza, según la planificación del equipo docente y con la supervisión de un Profesor; c) participar en proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; d) participar en tareas de formación y actualización; e) colaborar en tareas de formación de Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.

 

2) Son funciones del Ayudante de Primera: a) colaborar en la planificación y ejecución de la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza según la planificación del equipo docente y con la supervisión del Jefe de Trabajos Prácticos; b) participar en proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica; c) participar en actividades que contribuyan a su formación, perfeccionamiento y actualización. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.-

 

ARTÍCULO 11.- En todos los casos las funciones enumeradas en los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º serán desarrolladas de acuerdo a su dedicación.-

 

3. Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), marzo de 2012. “Texto unificado de los Acuerdos Plenarios referidos al Modelo de Asignación Presupuestaria” y CCT –Cap. VIIl: “DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO”-

Tipos de asignaturas (Anexo I del “Texto unificado…, CIN”):

 

A: Asignaturas cuyas prácticas se desarrollan generalmente en ámbitos externos a la unidad académica y consisten en trabajos de campo, residencias, pasantías u otra modalidad similar que requiere una atención personalizada del docente.

 

B: Asignaturas con prácticas de laboratorio con utilización de instrumental de uso individual en forma preponderante o con prácticas realizadas en modalidad de taller, por ejemplo diseños arquitectónicos o trabajos de campo guiados, en los que se constate la necesidad de una supervisión global permanente o frecuentes atenciones individualizadas de los problemas o cuestiones planteadas por cada alumno.

 

C: Asignaturas que desarrollen prácticas basadas en resolución de modelos teóricos (matemáticas, física, etc.) o en análisis de casos con simulación de la realidad (administración, legislación, etc.), en las que se realizan presentaciones.

 

D: Asignaturas eminentemente teóricas que requieren trabajos individuales o grupales fuera del aula con apoyo docente para consultas. Es necesario agregar a esta tipología dos casos especiales: las asignaturas de primer año y las tareas de Pedagogía Universitaria.

 

A partir de la citada tipología se establecen diferentes relaciones entre cantidad de estudiantes por docente (tanto para Profesores como para Auxiliares). A modo ejemplo:

 

  • Alumnos x Profesor: A: 30

  • Alumnos x Auxiliar: A: 15

 

    • No obstante, para un buen cumplimiento de nuestro trabajo docente es necesario e imprescindible que las Universidades, en su carácter empleador, garanticen las siguientes condiciones:

 

Artículo 54.- Obligaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales (CCT)

Inc. f):Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida (…). Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminación y ventilación - general y/o localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla”.

 

Documentación General

 

Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.

Disponible en: http://www.conaduhistorica.org.ar/convenio.php?id_seccion=2&id_sub=22

 

Estatuto de la Universidad Nacional de Luján.

Disponible en: http://www.unlu.edu.ar/estatuto_unlu.pdf

 

Reglamento de Carrera Docente UNLu (RESHCS-LUJ: 0000430-09).

Disponible en: http://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=54144

 

Resoluciones HCS UNLu

N° 182/90.

Disponible en: http://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=3763

 

N° 010/92.

Disponible en: http://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=3780

 

N° 295/95.

Disponible en: http://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=3782

 

224/98 (Anexo).

Disponible en: http://resoluciones.unlu.edu.ar/documento.frame.php?cod=11440

 

Texto unificado de los Acuerdos Plenarios referidos al Modelo de Asignación Presupuestaria, CIN.

Disponible en: www.cin.edu.ar/?wpdmact=process&did=MjY2LmhvdGxpbms

 

 

Comisión Directiva de ADUNLu (en CONADU Histórica - CTA AUTÓNOMA)