A continuación reproducimos el comunicado emitido por nuestra Asociación en abril de 2021:
ADUNLu rechaza la introducción de formas de contratación flexibles que se impulsan en el marco de la Convocatoria del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED).
Compartimos el texto elaborado en 2021 a partir del tratamiento del tema en asamblea extraordinaria
El pasado 21/04/2021, por Disposición DISPSEACAD-LUJ 252-21, se aprobó en la UNLu una Convocatoria del SIED en el marco del Plan de Virtualización de la Educación Superior (Plan VES) lanzado por la Secretaría de Políticas Universitarias. El Plan “busca dotar a las instituciones universitarias de recursos que permitan desarrollar espacios de enseñanza y aprendizaje de calidad ofreciendo recursos tanto a los docentes como a los alumnos, en esta situación particular que estamos transitando y en el largo plazo” (Bases de la Convocatoria, p.2, el subrayado es nuestro).
En el marco del Plan VES, la UNLu presentó un Plan de Acción (CU42-UNLu2255), que incluye la convocatoria a Estudiantes Tutores y Docentes Referentes, según el “Inciso A: Fortalecimiento para el desarrollo de la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación en entornos virtuales. Punto 1: Diseño y desarrollo de recursos y dispositivos para el apoyo y seguimiento de los estudiantes en formación. Objetivo 2: Ofrecer tutorías para estudiantes ingresantes 2021 -a cargo de estudiantes avanzados-, para familiarizar con el uso del aula virtual, herramientas, recursos y aplicaciones para el estudio en el nivel superior, y la convocatoria a Docentes interesados en ser Referentes de esos estudiantes tutores.”
Para cumplir esos objetivos y actividades, la convocatoria del SIED contempla la contratación, por el lapso de dos meses, de 30 estudiantes de los últimos años de las carreras de grado para ser tutores de estudiantes de primer año, especialmente en lo relativo al uso del aula virtual de la UNLU y otras herramientas digitales. A la vez, se convoca a docentes, por el mismo período, para desempeñarse como docente “referente o consultor” de los estudiantes tutores por un monto mensual de $20.000, por 8 horas semanales de trabajo (mientras tanto, el salario neto, sin antigüedad y con la garantía salarial, de un ayudante de primera con dedicación simple es de $14.000 aprox., congelado actualmente ante la falta de reuniones paritarias de nuestro sector). La convocatoria detalla plazos, requisitos, tareas, etc., pero no brinda información alguna sobre cómo se realizará el proceso de selección de los candidatos/as ni la forma de contratación.
La lógica de contratación a término no es nueva en el sistema educativo argentino y tampoco en las Universidades Nacionales. Su lógica de trabajo por objetivos instala la flexibilización de las formas de contratación laboral, profundizando la precariedad y naturalizando que sea esta la forma de captar recursos por parte de las instituciones, siempre insuficientes para garantizar las condiciones materiales y organizativas integrales y adecuadas para la enseñanza y el aprendizaje universitario. Ello se agrava en condiciones de trabajo remoto que no terminan de conformar un verdadero sistema de educación a distancia que “entiende, organiza y garantiza la calidad de sus propuestas educativas cuya opción pedagógica y didáctica es la modalidad a distancia y aquellas que contienen algún nivel de virtualización”, como afirman los fundamentos de la Resol. HCS 159/19 que creó el SIED-UNLu.
Es claro que si queremos defender umbrales básicos de formación académica, ante el funcionamiento remoto al que nos hemos visto forzados por la pandemia, el camino adecuado no es el desarrollo de intervenciones o dispositivos a término para objetivos acotados sino que es urgente el fortalecimiento de la planta docente, especialmente la de primer año de las carreras, condición básica para garantizar niveles sólidos de formación académica. Esta es una necesidad por la que venimos reclamando desde antes de la pandemia ante las comisiones superpobladas de estudiantes.
Alertamos sobre la introducción de pagos específicos por tareas a término, por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo, en lugar de realizar los incrementos presupuestarios correspondientes que posibiliten el nombramiento de nuevos cargos y el aumento de dedicaciones para que los/as docentes de los primeros años puedan acompañar pedagógicamente a los ingresantes. En este sentido, la cobertura de cargos y vacantes por concurso es la herramienta establecida que permite garantizar la estabilidad docente, la idoneidad para el cargo y por ende la calidad académica (Artículos 11 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Denunciamos que este tipo de contratación no es más que una de las formas del ajuste ante la ausencia de partidas para el fortalecimiento de la planta docente. Bajo la forma de la urgencia frente a los problemas derivados de la “virtualización forzada” no podemos legitimar la precariedad.
Ante la afirmación de los rectores de que “la virtualidad de las carreras llegó para quedarse” y de posibles modificaciones en ese sentido de la Ley de Educación Superior, alertamos por el avance en formas de flexibilización del trabajo docente que vulneran derechos laborales y conspiran contra la calidad de la formación del sistema universitario nacional.