En el marco del plan de lucha en defensa del salario
Reclamamos el respeto del principio de solidaridad, como punto de partida para todo sistema de seguridad social.
Reclamamos a la UNLu que otorgue seguridad jurídica a nuestra Obra Social y a todas sus personas afiliadas, e impida la migración ilegal de aportes que desfinancia nuestra prestación de salud.
Continuando con un reclamo iniciado ante el Rector pedimos al Honorable Consejo Superior la salvaguarda de los derechos de todos y todas los y las integrantes de la comunidad universitaria
No al vaciamiento de DASMI
Derogación de la Resolución HCS 425-18
Por la defensa del principio de solidaridad
Que la Universidad realice su aporte del 6% en base a la jornada laboral completa.
Por un aumento salarial que permita solventar a las OSU.
-Pago inmediato de la deuda histórica a la DASMI.
DASMI somos todxs
Específicamente, el “derecho a la libre elección de la obra social” y la consiguiente migración de aportes de las instituciones reguladas por la Ley Nº 24.741 requiere que se dicte una reglamentación específica a nivel nacional para posibilitar su implementación, lo que al día de hoy, no ha sucedido, por lo que resulta de imposible aplicación práctica.
Además, la DASMI es la Obra Social del Personal Docente, del Personal Técnico, Administrativo, de Maestranza y Autoridades Superiores de la Universidad Nacional de Luján y funciona como una unidad de estructura de la Universidad Nacional de Luján, en un todo conforme con la normativa vigente en la materia. En su estatuto (Res. HCS 302/06, Art 1 y 34 inc. a), establece un sistema de afiliación obligatoria quedando descartada de esta manera la posibilidad de ejercer el denominado “derecho a libre elección de Obra Social” sin una reforma estructural del mismo.
Las obras sociales para su organización y para su financiamiento deben adecuarse a los principios de la seguridad social, entre los que sin lugar a dudas se encuentra el de la solidaridad. Tienen el deber ineludible de preservar la salud de sus afiliados puesto que su actividad se dirige a la protección de garantías constitucionales, la vida, la seguridad y la integridad de las personas. Por ello, la afiliación obligatoria encuentra fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. La solidaridad implica una relación de responsabilidad compartida o de obligación conjunta que existe entre los miembros de una comunidad.
Sostenemos que la Universidad Nacional de Luján no puede desentenderse del sistema de previsión social implementado para sus trabajadores a través de la DASMI, debiendo garantizar ineludiblemente su correcto funcionamiento y financiamiento. En concordancia con ello, debe garantizarse también que el personal afectado a tales áreas sea suficiente y además se encuentre debidamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones.
La DASMI, desde su creación misma procuró otorgar prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia y que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios.
Nuestra obra social tiene que crecer y ampliar la cobertura de salud, el alcance territorial y las prestaciones que brinda.
Para ello la normativa no puede contrariar los principios fundamentales sobre los que se asienta el sistema, y deviene fundamental la adecuación de las resoluciones dictadas en pos de lograr la tutela efectiva de los derechos de las personas beneficiarias a la vez de que se garantice la sustentabilidad económica del sistema.