Luego de varios años de reclamos y de presentaciones realizadas, desde ADUNLu elevamos al Honorable Consejo Superior el pedido de derogación de la resolución 425/18, que habilitaba irregularmente la salida de afiliados y la consiguiente migración de aportes.
Esta medida es fundamental para adecuar las resoluciones de la UNLu a la normativa vigente en la materia, respetando el estatuto de nuestra Obra Social, DASMI.
De esta manera se encauza una situación irregular que afectaba el financiamiento de nuestra Obra Social y se retoma la senda de la construcción de una Obra Social solidaria.
Seguimos luchando por:
No al vaciamiento de DASMI
Por la defensa del principio de solidaridad
Que la Universidad realice su aporte del 6% en base a la jornada laboral completa.
Por un aumento salarial que permita solventar a las OSU.
Pago inmediato de la deuda histórica a la DASMI.
Compartimos el texto de la nota presentada ante el Honorable Consejo Superior.
Luján, 17 de Marzo de 2023.-
Ref.: TRI-LUJ:0004579/2022
TRI-LUJ:0005239/2022
Al Presidente del Honorable Consejo Superior de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
Su Despacho
Quienes suscriben la presente, Andrés Esteban Duhour y Gabriela Vilariño, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria Adjunta de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Luján (ADUNLu), con sede sita en Avenida Constitución y Ruta 5, Luján, 6700, Provincia de Buenos Aires, nos dirijimos al Honorable Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN para solicitar que se adopten las medidas pertinentes para la salvaguarda de los derechos de todos los integrantes de la comunidad universitaria y, en particular, para evitar la desfinanciación de la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI).
Ratificamos a través de la presente la totalidad de lo expresado en las anteriores presentaciones realizadas por esta Asociación Sindical ante el Rectorado de la Universidad Nacional de Luján y que obran en el expediente de referencia, y requerimos, una urgente respuesta a las consideraciones oportunamente efectuadas.
Concretamente, por medio de la presente solicitamos que se adopten las medidas pertinentes a fin de que se corrija la irregularidad detectada respecto de los mecanismos de afiliación (y de desafiliación) a la DASMI y la posibilidad de derivación de aportes implementada por la Dirección General de Personal de nuestra Universidad, dando así respuesta al reclamo oportunamente efectuado.
Sabido es que la Resolución del Honorable Consejo Superior de la UNLu N°425/18 indica que se “encomienda al Rectorado arbitre las medidas necesarias a fin de cautelar los mecanismos que permitan a los afiliados de la DASMI, en el marco de la Ley Nº 24.741, ejercer el derecho de los trabajadores universitarios a la libre elección de la obra social”. Las denominadas “medidas necesarias” incluyen necesariamente un cambio radical del Estatuto de la DASMI, lo que implicaría, en su caso, un cambio en la naturaleza jurídica del ente. Nada de ello se ha concretado y no se han adoptado medidas concretas conducentes a tal finalidad, lo cual, además resulta de cumplimiento imposible. Por ello, deviene imperativo el cumplimiento de la normativa vigente en la materia a fin de evitar incurrir en irregularidades que afectarían seriamente el sostenimiento económico financiero de nuestra Obra Social.
De acuerdo a lo establecido en su propio Estatuto Social, desde su creación en el año 1993, la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral se constituye con la finalidad de funcionar como la Obra Social del Personal Docente, Personal Técnico, Administrativo y de Maestranza (TAM) y Autoridades Superiores de la Universidad Nacional de Luján.
El mismo cuerpo normativo establece que es una organización con estructura y funciones propias, y gobierno compartido, en el cual participan los representantes de los diferentes estamentos de la Universidad Nacional de Luján.
Debe mencionarse que por Resolución del HCS N° 302 del año 2006, se aprobó la reforma del Estatuto de la DASMI y que, dicha reforma, reafirma el sostenimiento del vínculo con la Universidad Nacional de Luján.
Concretamente, en lo referente a su naturaleza jurídica, el propio Estatuto establece claramente que es una unidad de estructura de la Universidad Nacional de Luján, con individualidad administrativa y financiera y competencia específica para la mejor realización de sus fines, que se rige por las disposiciones contenidas en el propio estatuto, las reglamentaciones que dicte la Universidad y las normas que emanen de sus órganos directivos.
Asimismo, se establece que actuará en el marco legal y con la competencia que establece la Ley Nacional Nº 24.741 para las Obras Sociales Universitarias o la que modifique a ésta, su Estatuto, reglamentaciones del Estatuto y normas y reglamentos que dicte el Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y que convalide la Asamblea de afiliados para los casos previstos, delimitando así el marco normativo que rige su funcionamiento.
En concordancia con ello, la Ley Nacional Nº 24.741 de Obras Sociales Universitarias, reconoce específicamente la preexistencia de tales entes y, en su Artículo 2° especifica que “En aquellas universidades en las que no existan obras sociales universitarias, las mismas podrán ser creadas conforme lo establecido en la presente ley o podrán mantenerse en la cobertura actual, mediante convenios u otros instrumentos jurídicos, de acuerdo a la voluntad de los trabajadores universitarios respectivos.”, posibilitando de esta manera la continuidad del funcionamiento de la DASMI dentro de la estructura de la Universidad Nacional de Luján, coexistiendo con el nuevo marco normativo dictado para las Obras Sociales Universitarias.
De lo expuesto se concluye que la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral es la Obra Social del Personal Docente, Personal Técnico, Administrativo, de Maestranza y Autoridades Superiores de la Universidad Nacional de Luján y funciona como una unidad de estructura de la Universidad Nacional de Luján, en un todo conforme con la normativa vigente en la materia.
Debe mencionarse que en la actualidad no existe norma expresa que permita implementar en la DASMI el denominado “derecho a libre elección de Obra Social”, mencionado en el Art. 1° in fine de la Ley de Obras Sociales Universitarias Nº 24.741. Entiéndase bien, el derecho a la libre elección de la obra social y la consiguiente “migración de aportes” respecto del subsistema regulado por la Ley Nº 24.741 requiere que se dicte una reglamentación específica para posibilitar su implementación, lo que al día de hoy, no ha sucedido, por lo que resulta inapropiado explayarse sobre un instituto que es de imposible aplicación práctica.
Necesariamente debe hacerse mención en este punto a lo establecido en los Artículos 1° y 34° inc. a).- siguientes y concordantes del Estatuto Social de la DASMI que establecen un sistema de afiliación compulsiva u obligatoria a la Obra Social, quedando descartada de esta manera la posibilidad de ejercer el denominado “derecho a libre elección de Obra Social” sin una reforma estructural del Estatuto.
Al respecto numerosa y reconocida doctrina y jurisprudencia sostienen desde hace tiempo que las obras sociales para su organización y para su financiamiento deben adecuarse a los principios que se encuentran inmersos en el sistema, entre los que sin lugar a dudas se encuentra el de la solidaridad.
En consonancia con ello, solicitamos que se arbitren las medidas que fueran menester a fin encausar la situación que genera inseguridad jurídica a todos los afiliados de la DASMI.
Asimismo solicitamos que se de de baja del formulario disponible en el sitio web de la Dirección General de Personal que permitiría -aparentemente- derivar aportes a otra obra social, lo que contradice abiertamente lo establecido en el propio Estatuto vigente de la DASMI (Obra Social a la que deben derivarse obligatoriamente los aportes de las y los trabajadores de la UNLu).
Una resolución en sentido contrario resultaría violatoria no solo de los más elementales principios que estructuran la seguridad social y los sub sistemas de salud de nuestro país, sino además de la normativa vigente aplicable de nuestra propia Universidad.
En concordancia con los argumentos expuestos, solicitamos la inmediata derogación de la Resolución del Honorable Consejo Superior de la UNLu N°425/18, y la adecuación de la normativa al Estatuto vigente de la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI).
Se hace expresa reserva de derechos.
Aprovechamos este medio para saludarlo atentamente y quedamos a su entera disposición.