Legislación sobre jubilaciones

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Ley 26.508

Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.

ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:

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