Legislación sobre jubilaciones
PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
Ley 26.508
Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.
ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos: