Artículo 73.- Docentes Interinos
Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.
Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente Convenio. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el artículo 6 inc c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio.
En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Artículo 74.- Programa de fortalecimiento
A fin de profundizar el proceso de jerarquización laboral, ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, un programa tendiente a mejorar la situación de revista de los docentes, aumentando el número de cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para la formación de recursos humanos y el desarrollo de la investigación, potenciando las capacidades para el cumplimiento de las actividades sustantivas de las Instituciones Universitarias Nacionales.
Artículo 75.- Previsión presupuestaria
La efectiva aplicación de las modificaciones remunerativas pretendidas en el presente convenio que tengan impacto en el presupuesto de cada una de las Instituciones Universitarias Nacionales está sujeta a la existencia de la asignación presupuestaria específica para tales rubros.