Enviamos dos comunicaciones elaboradas por nuestra contadora con respecto al Impuestos a las Ganancias. Ante cualquier duda nos pueden escribir a la oficina de ADUNLu (adunlu@unlu.edu.ar)
Retenciones del Impuesto a las Ganancias
A quienes hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias como descuento en sus sueldos del año 2023, recomendamos que consulten al ESTUDIO CONTABLE para conocer su situación específica en lo que respecta a la carga en tiempo y forma del SIRADIG, para el correcto informe de sus novedades al empleador.
Además, en caso de dudas, se recomienda ejercer la opción del tope del 35%, para evitar un posible descuento de Ganancias mayor a este porcentaje en el recibo de haberes que considera el ajuste total del año 2023, ya que, como lo informado a través del SIRADIG luego de cada liquidación mensual no se considera oportunamente, el cálculo mensual puede resultar en exceso, motivo por el cual se procederá a devolver el excedente retenido, o puede resultar en defecto, debiendo el empleador retener la diferencia considerando el tope mencionado, en caso de haber sido solicitado por el empleado. La gestión para la aplicación del tope consiste en entregar (guardar copia sellada como acuse de recibo) la nota cuyo modelo se adjunta en la oficina de Recursos Humanos (de tener más de un empleo y siempre que se haya informado la condición de pluriempleo mediante el SIRADIG, la solicitud en cuestión deberá entregarse al empleador que efectúe las retenciones de Ganancias), antes del 31/03/2024.
Quienes tengan más de un empleo, aunque no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias, tienen la obligación de informar su situación de pluriempleo mediante el SIRADIG. Al final del texto se encuentra adjunta la nota modelo.
Cambios en el SIRADIG 2024
Informamos sobre las novedades relacionadas con la carga del Formulario 572 – SIRADIG Trabajador correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
A partir de este año, el SIRADIG contempla los 2 regímenes vigentes de retención del Impuesto a las Ganancias; el Régimen General y el Régimen Cedular - Mayores ingresos.
En principio, todos los trabajadores quedarán incluidos en el Régimen Cedular, excepto aquellos específicamente incluidos en el Régimen General, pudiendo coexistir ambos regímenes a la vez en los casos de pluriempleo.
En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Cedular, a partir de enero de 2024 no podrán informar las cargas de familia, ni demás deducciones, excepto las señaladas a continuación:
- El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico)
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
- Retenciones, percepciones y pagos a cuenta sufridos.
Es importante recordar que quienes tengan más de un empleo, sin importar el régimen en el que encuadren y aunque actualmente no sufran retenciones del Impuesto a las Ganancias, tienen la obligación de informar su situación de pluriempleo mediante el SIRADIG.
No dude en ponerse en contacto con el ESTUDIO CONTABLE, que estará prestando especial atención a los casos referidos a este asunto. La dirección de correo a la que se pueden comunicar es: dianadaly@outlook.com