Suele suceder que durante 30 o 40 años de actividad laboral, los compañeros y compañeras docentes cuenten con aportes en diversas instituciones o, en muchos casos, con aportes a cajas previsionales distintas.
Por estas cuestiones y por problemáticas que hemos advertido en este tiempo, se envía el presente informe a fin que los afiliados puedan conocer sus derechos y las alternativas recomendables al momento de iniciar los trámites previsionales.
En primer lugar, es importante que todos los compañeros sepan que tienen derecho a tramitar su jubilación mientras se encuentran en actividad y percibiendo su salario normalmente hasta tanto finalice el procedimiento. En ese sentido, el decreto 8820/62 en su art. 1 refiere lo siguiente:
“Mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio.”
Ese decreto se encuentra totalmente vigente en la actualidad y debe ser invocado al momento de presentar la “renuncia condicionada”.
Si bien no hay norma en contrario, existe un inconveniente de aplicación cuando los docentes se encuentran por encima de los 70 años de edad. Dado que esa fecha es un límite definitivo, debido a que a partir de ahí debe cesar por completo en la actividad. Esta situación se observa en la Universidad Nacional de Luján pero es completamente anómala, debido a que la actividad docente es posible por opción sólo hasta los 70 años de edad.
De esta situación es importante destacar algunos casos para tener noción sobre qué enfrentarán los compañeros docentes al momento de realizar los trámites correspondientes.
- Los casos de quienes se encuentren en condiciones de jubilarse, sin encontrarse percibiendo otro tipo de jubilación, se dividen en dos: los que deban hacer reconocimientos de servicios en otras cajas previsionales antes de iniciar el trámite y quienes no deban hacerlo. Por ejemplo, quienes tengan aportes en provincia de Buenos Aires ante el IPS y no se hayan jubilado, deberán realizar primero el reconocimiento de servicios ante esa caja previsional antes de concurrir a ANSES (este trámite demora). Pero tanto quienes necesiten un reconocimiento de servicio como quienes no lo necesiten se enfrentarán ante un procedimiento relativamente sencillo.
- Un caso muy particular se observa en compañeros que ya perciben una jubilación de provincia, la cual tramitaron al contar con la edad y que no es incompatible con la actividad docente universitaria. En esos casos el procedimiento para poder reconocer e incorporar los servicios prestados ante la UNLu es más complejo y más largo. Porque deben primero pasar por ANSES para realizar un reconocimiento de servicios que demora alrededor de un año. Y, luego, debe realizarse un reajuste en IPS el cual demora aún más. Este es el supuesto que más demora, razón por la cual se sugiere iniciarlo como máximo a los 64 o 65 años, de manera no tener que lidiar con situaciones complejas como encontrarse con 70 años de edad y que aún no haya finalizado el trámite.
En todos los casos habrá que presentar una renuncia condicionada y esperar a que la Universidad emita una resolución mediante la cual acepta dicha renuncia.