PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Ley 26.508

Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.

ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157398/norma.htm

 

Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales. Reglamentación.

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160604/norma.htm

 

INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Decreto 160/2005

Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos". Vigencia.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/104166/norma.htm

 

JUBILACIONES LEY N° 22.929

Institúyase un régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades, con dedicación exclusiva o completa, en determinados organismos

ARTICULO 1º — Créase el "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el cual estarán incluidos:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47999/texact.htm

 

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.241

Creación. Ambito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm

 

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Ley N°19.032

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16081/texact.htm

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 34-E/2017

 

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.224,32) Y PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 72.289,62) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.