ARTÍCULO 12. Disposiciones generales.

a) Casos especiales: Cuando el Rector encuentre fundado un pedido especial de licencia fuera del encuadre de este Reglamento, resolverá sobre el mismo, otorgándola o denegándola, fijando en su
caso el tiempo de ella y el carácter remunerado o no, teniendo en cuenta que su otorgamiento pueda significar:

a.1) Un progreso científico o un hecho de interés cultural para el país.

a.2) La representación de la Universidad en un hecho de relevancia científica o cultural.

b) Falsedades e incumplimientos: Si se acreditare la falsedad de las razones en que se fundara el pedido de licencia o el incumplimiento por parte del beneficiario de las actividades en miras a las cuales se otorgó aquella o cualquiera de las obligaciones que el presente Reglamento le impone, la autoridad concedente le exigirá la devolución de las sumas percibidas, a valor constante, importe que le podrá ser descontado de sus haberes, sin perjuicio del sometimiento al Tribunal Académico o de la instrucción de sumario administrativo según corresponda.

c) Superposición: Cuando se otorgue una licencia sin goce de haberes y ella, por su extensión, coincidiera total o parcialmente con el período de receso universitario, sin que el cómputo de aquélla se suspenda, procederá la liquidación de dichos haberes, por el tiempo en que se superpongan en forma proporcional al lapso trabajado.

d) Órgano competente: Las solicitudes de licencia se iniciarán en el Departamento Académico de pertenencia del docente. Aquellas solicitudes de licencias de otorgamiento automático serán resueltas en la Administración de la Universidad, mientras que el resto de las solicitudes se resolverán en el ámbito de los Departamentos Académicos.

e) Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será considerada por el H. Consejo Superior previa intervención de la Comisión Negociadora Particular del Sector Docente y de la Comisión Asesora Permanente de Interpretación y Reglamento.